• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 6698/2024
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Este recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto de las siguientes cuestiones: (i) Determinar si el recurso de apelación puede ser inadmitido por razón de la insuficiencia de la cuantía litigiosa por el Tribunal ad quem, sin necesidad de otorgar previamente trámite de alegaciones a las partes, en aquellos casos en los que no haya sido alegada dicha de causa de inadmisión en el escrito de oposición al recurso de apelación y la parte apelante, por ello, no haya podido efectuar alegaciones al respecto; (ii) Determinar el criterio que debe seguirse para fijar la cuantía del asunto a efectos de admisión del recurso de apelación en el caso de resolución de un contrato en la que se acuerda, además de la reclamación de las cantidades abonadas, la reclamación de los posibles daños y perjuicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 2165/2023
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Xunta de Galicia recurre en casación contra autos del TSJ de Galicia que, en ejecución de sentencia 148/2022, declaran que debe figurar como patronal en la vida laboral la entonces recurrente por servicios docentes como profesora de religión en centros públicos gallegos (cursos 1988-89 a 1990-91) la Administración autonómica, no la Seguridad Social. La sentencia de instancia anuló resoluciones de la TGSS que negaban rectificar la vida laboral, reconociendo el alta en el RGSS por cuenta ajena independientemente de cotizaciones pendientes (art. 167 TRLGSS). En ejecución de la misma (art. 109 LJCA), y tras dar audiencia a la Xunta, el TSJ fijó como empleadora a la Consellería de Educación, por beneficiarse de los servicios en época de competencias transferidas. La Xunta alega extralimitación: la sentencia solo acreditó servicios, no identidad patronal (cuestión no debatida ni resuelta), vulnerando con ello los arts. 103.2, 104.1, 109.1 LJCA y 24 CE; proponiendo la sustanciación de un nuevo proceso o actuación de oficio de TGSS. La TGSS defiende congruencia con el fallo. El Tribunal Supremo desestima el recurso afirmando que la identificación patronal es consecuencia lógica del fallo (no nueva cuestión), integrable en la ejecución de la sentencia sin contradicción con el fallo de la misma (art. 87.1.c LJCA); no se produce indefensión pues la Xunta fue oída. Desestima casación por no resolver cuestiones ajenas ni contradecir sentencia y no responde a la cuestión de interés casacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 7348/2024
  • Fecha: 15/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En ejecución de una sentencia que ha ordenado la retroacción de actuaciones para que la Administración motive el acto administrativo impugnado, la mera expresión del resultado de una votación secreta no satisface lo acordado por la sentencia a ejecutar, resultando preciso que en el acuerdo se recojan las razones sustantivas que justifican la decisión
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 2746/2024
  • Fecha: 12/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara la inadmisibilidad del recurso de apelación, al no llegar su cuantía a la suma que permite el acceso a la segunda instancia, debiendo considerarse a estos efectos las cuantías individualmente consideradas de cada liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS CARDENAL DEL PERAL
  • Nº Recurso: 1116/2023
  • Fecha: 12/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal declara inadmisible el recurso de apelación por entender que no alcanza la cuantía mínima legalmente prevista, sin que el hecho de discutirse la concreta tarifa aplicable sin negarle la condición de ser una cuestión conceptual y sin cuantía (indeterminada, por tanto) permita la apelabilidad de la sentencia. Todo ello no soslaya el hecho de que lo que se ventila en el pleito son en definitiva las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social y el litigio tiene la cuantía que corresponde a tales actas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 2384/2023
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la sentencia que la interpretación seguida por la Administración y posteriormente por el TEARC, consistente en anudar la comprobación de la existencia de grupo al momento de constitución de la entidad, carece de cobertura legal, contradice la finalidad del artículo 29.1 LIS, se aparta del criterio mantenido con anterioridad por el propio TEAR de Cataluña y resulta incompatible tanto con la referida resolución del TEAC como con la doctrina administrativa derivada de la consulta V2203-23. Por todo ello, procede concluir que la entidad Banner sí reúne la condición de entidad de nueva creación en los términos del artículo 29.1 de la LIS, debiendo reconocerse su derecho a aplicar el tipo reducido del 15 % en los ejercicios 2019 y 2020, y, en consecuencia, debe anularse el acuerdo impugnado por resultar disconforme a Derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 9556/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si a los efectos del cálculo de la cuantía del procedimiento para su acceso al recurso de apelación, cuando éste versa sobre la restauración de la legalidad urbanística e imponiendo la resolución administrativa la demolición de una obra, debe atenderse al coste de la demolición o al coste total de la construcción que debe ser demolida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 6260/2022
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, consiste en determinar si el art. 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, permite que el contrato suprima la potestad administrativa de aprobación o, por el contrario, únicamente permite que el contrato modifique, a lo sumo, ese plazo de 30 días. También, para el caso de que sea posible esa supresión, si es suficiente que esté prevista en el contrato o si, además, debe estar prevista también en los pliegos y documentos que rigen la licitación. Y para ese caso, si debe ser en una cláusula expresa e inequívoca o es suficiente que los documentos contractuales no se remitan ni transcriban el tenor de la norma de la Ley de contratos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
  • Nº Recurso: 1601/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estimó el interpuesto contra el Decreto de Alcaldía nº 2018/0381 de 28 de mayo, que ratifica el Decreto de Alcaldía 2018/0224, de 4 de abril, que declara a Mapfre como aseguradora del Ayuntamiento de Sant Esteve de Sesrovires, en relación a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en fecha 22 de noviembre de 2017, por lo que anula los actos impugnados dejándolos sin efecto y declara que MAPFRE no debe ser considerada aseguradora de la Administración en la referida responsabilidad patrimonial. Señala la Sala que la finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia,de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica razonada y articulada de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia. Es decir, no es posible la reiteración simple y llana de los argumentos vertidos en la instancia con la finalidad de convertir la revisión en una nueva instancia para conseguir una sentencia a su favor. Y concluye en que un proyecto de reparcelación es un acto de gestión urbanística, no normativo, cuya finalidad es plasmar materialmente la ordenación del planeamiento previamente definida en el planeamiento, y en consecuencia no se haya excluido de la cobertura de la póliza. Y la Sala no puede entrar en la cuestión relativa a la responsabilidad de la Administración autora de la reparcelación, y de los daños derivados de la misma que la parte codemandada pone de relieve, y que no son el objeto de este recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 78/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando, así, la sentencia desestimatoria de la instancia y la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, en solicitud de una indemnización al considerar que la actuación del departamento de Bienestar Social del Consell Insular d'Eivissa, al declarar en situación de desamparo de los tres hermanos menores, hijos de la recurrente, y asumir la tutela legal de los mismos -medida luego revocada por sentencia judicial- había causado daños y perjuicios tanto a la madre como a los menores. Se desestima el recurso en la instancia partiendo de la premisa de que la anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a indemnización. Y todo ello sin que conste que la actuación de la administración demandada fuera arbitraria sino que la misma se produjo como consecuencia de una comunicación recibida de Fiscalía de Menores de Palma, tras un plan de trabajo que se prolongó durante 6 años asumiendo, finalmente, la tutela de los menores. Se confirma la sentencia apelada no quedando acreditada por la actora, la actuación culposa o negligente de la administración demandada. Y todo ello sin que el recurso de apelación interpuesto contenga crítica alguna a la sentencia de la instancia, ni a la valoración de la prueba realizada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.